El Consejo General de Dentistas aclara las funciones y competencias de la Organización Colegial ante casos como el de iDental
11 de octubre de 2018
• La Organización Colegial no tiene ninguna competencia ni responsabilidad en cuanto al control de las clínicas dentales. Son las Consejerías de Sanidad o sus Departamentos de Inspección los organismos competentes para ello.
• Los Colegios de Dentistas no pueden establecer indemnizaciones a favor de los pacientes, pues esta competencia reside única y exclusivamente en los Tribunales de Justicia.
Ante las acusaciones de diversos colectivos que afirman que el Consejo General de Dentistas y los Colegios de Odontólogos no han hecho nada para evitar el caso iDental y tampoco para ayudar a las víctimas, el Consejo General quiere aclarar las funciones y competencias de una Organización Colegial para que no haya confusiones.
Un Colegio o Consejo profesional es una Corporación de Derecho Público que, por su naturaleza, tiene la peculiaridad de ejercer funciones público-privadas. Por eso, los colegios profesionales se sitúan entre la Administración, los colegiados, los pacientes y las empresas.
Sus funciones son:
-Ordenación de la profesión y control ético y deontológico de sus profesionales, a fin de garantizar frente a la sociedad el correcto ejercicio profesional. De esta ordenación profesional surge la necesidad de conferir a los colegios profesionales la potestad disciplinaria para el cumplimiento de las normas éticas establecidas en su código de ética y deontología profesional.
-Representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
-Defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, como la lucha contra el intrusismo.
-Protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
En el siguiente enlace pueden consultar el contenido íntegro de la Nota de Prensa del Consejo General de Colegios de Dentistas de España: Nota de Prensa