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CARTA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE MÁLAGA APROBADA EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2008

 

 

El Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y de su reglamento, presenta la siguiente CARTA DE SERVICIOS:

 

I.- El Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente, gozando de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones; que se rige en el marco de la legislación básica del Estado sobre Colegios Profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; los Estatutos de la Organización Colegial y sus propios Estatutos.

 

II.- El Colegio se relaciona con la Junta de Andalucía a través de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Salud, respectivamente en los aspectos institucionales y profesionales, encontrándose integrado en los Consejos Andaluz y General de Colegios Oficiales de Dentistas de España.

 

III.- Son fines esenciales del Colegio:

1.      Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales y de la sociedad en particular  en relación con el ejercicio de la profesión de dentista.

2.      La ordenación del ejercicio de la profesión de dentista dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

3.      La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

4.      Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

5.      Controlar que la actividad de los dentistas y la actividad profesional de las sociedades profesionales y los profesionales que actúen en su seno se sometan a las normas deontológicas de la profesión.

 

IV.-  Son funciones del Colegio:

1.      La elaboración de cartas de servicios a la ciudadanía, para la información pública de los servicios que prestan, así como de los derechos en relación a los mismos.

2.      Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3.      Aprobar  sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

4.      Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.

5.      Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

6.      La adopción de las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas el deber de aseguramiento, así como facilitarles su cumplimiento.

7.      Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

8.      Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, social, de previsión y análogos, de interés para los colegiados y la sociedad en general.

9.      Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

10. Establecer y exigir las aportaciones económicas tanto ordinarias como extraordinarias de los colegiados.

11. Llevar un registro actualizado de todos los colegiados en el que conste, al menos, copia testimoniada por el Secretario o testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Igualmente se deberá llevar un registro de las sociedades profesionales constituidas y/o adaptadas conforme a los requisitos exigidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

12. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

13. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

14. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilícita o engañosa, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

15. Intervenir, en procedimientos de mediación,  arbitraje y conciliación, así como en los conflictos que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje o las normas particulares aprobadas por el Colegio.

16. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados, pudiendo crear secciones o comisiones científicas.

17. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales en Andalucía, en los estatutos de la profesión y en sus propios estatutos.

18. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

19. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las competencias del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas en esta materia.

20. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración y sus organismos dependientes mediante la realización de estudios o emisión de informes, así como en el control de las situaciones de los colegiados que por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran verse afectados por causa de incompatibilidad.

21. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

22. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración conforme lo dispuesto en el articulo 19 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

23. Colaborar con la Universidad en la elaboración de los planes de estudio de odontología, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.

24. Suscribir acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas en interés del Colegio y sus colegiados.

25. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

 

V.- El Colegio tiene establecido un protocolo de PLACA DE CALIDAD de las Consultas y Clínicas Dentales de la provincia de Málaga, por el que se garantiza no solo que los profesionales se encuentran colegiados y reuniendo todos los requisitos legales para el ejercicio profesional, sino que dichos centros sanitarios se encuentran acreditados con las debidas exigencias técnicas y de calidad que como paciente se merece.

 

VI.- El Colegio velará por la corrección de las prestaciones profesionales de los colegiados como de los servicios administrativos que como institución realiza. Por ello los ciudadanos pueden formular las quejas y/o sugerencias oportunas. De acuerdo al siguiente procedimiento:

 

1.       Quejas contra colegiados por conflictos no resueltos en sus actuaciones profesionales: a través de escrito a presentar en el registro colegial, personalmente o por correo. De dicho escrito se dará cuenta inmediata al órgano colegial encargado de su resolución, que es la COMISIÓN DE ETICA, DEONTOLOGIA Y MEDIACIÓN. Dicha Comisión acusará recibo de la queja con los documentos adjuntos y dará traslado al colegiado para efectuar las alegaciones pertinentes, así como proponer los medios que estime procedentes para su defensa. Si lo estimara necesario, la Comisión examinará a la persona que realiza la reclamación, citará al colegiado para ampliación de sus alegaciones y practicará las diligencias que estime precisas para resolver la queja presentada. El expediente no podrá exceder en su tramitación de tres meses y el silencio administrativo tendrá el carácter de desestimatorio de la pretensión formulada. Dada la función de mediación, la resolución en caso de ser estimatoria propondrá una solución entre las partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de no someterse a sus conclusiones y de acudir ante los Tribunales de Justicia. En caso que la Comisión considerara que de acuerdo al régimen disciplinario establecido en los Estatutos Colegiales así como al Código Deontológico de la Profesión, el colegiado pudiera haber cometido una acción que pudiera considerarse infracción de dichas normas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio proponiendo la apertura de expediente disciplinario, que se tramitará como se dispone en los Estatutos colegiales.

 

2.       Quejas contra el funcionamiento de la institución, los miembros de sus Órganos de Gobierno y sus empleados: a través de escrito a presentar en el registro colegial, personalmente o por correo. De dicho escrito se dará cuenta inmediata al órgano colegial encargado de su resolución, que es la Junta de Gobierno. Dicho órgano acusará recibo de la queja y acordará la apertura de un expediente investigador con nombramiento de instructor y secretario, que deberá efectuar la propuesta que proceda a la próxima Junta de Gobierno que se celebre. El expediente no podrá exceder en su tramitación de tres meses y el silencio administrativo tendrá el carácter de desestimatorio de la pretensión formulada.

 

VII.- Derecho de información y petición: los ciudadanos podrán dirigirse por cualquier medio a los servicios administrativos del Colegio en solicitud de información sobre:

 

1.      Los colegiados y sus Consultas Dentales, así como de las sociedades profesionales que se encuentren registradas, quien con la limitación de la legislación sobre protección de datos, podrán ofrecer la información sobre situación de alta, número de colegiación, domicilio profesional, autorización de instalación y funcionamiento de los centros sanitarios dentales y placa de control de calidad en los casos que proceda.

 

2.       La designación de un perito de la lista de peritos judiciales para emisión – cuyos gastos serán de cargo del solicitante -  de dictámenes a los efectos de defensa de sus derechos como pacientes.

 

3.      Orientación sobre tratamientos especiales, de cuya petición se dará traslado a la Comisión Científica para su estudio.

 

4.      Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de poner en conocimiento cualquier acto de intrusismo profesional que conozcan, solicitando la defensa y reclamación ante los Tribunales de sus intereses.

 

VIII.- La JUNTA DE GOBIERNO del Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, se encuentra constituida por:

 

-            DON LUCAS BERMUDO AÑINO, colegiado nº 645 ( PRESIDENTE ).

-            DON EDUARDO CROOKE MARTOS, colegiado nº 900 ( VICEPRESIDENTE).

-            DON EDUARDO ALBE LEONARDOS, colegiado nº 719 ( SECRETARIO ).

-            DON ANTONIO MAURI GARCIA, colegiado nº 1008 ( TESORERO ).

-            DOÑA NIEVES CARMONA SIERRA, colegiada nº 482 ( VOCAL 1ª ).

-            DON FERNANDO DUARTE DIAZ, colegiado nº 463 ( VOCAL 2º).

-            DON CARLOS ACUÑA PRIANO, colegiado nº 483 ( VOCAL 3º ).

-            DON DANIEL NAVAS LAVADO, colegiado nº 1837 ( VOCAL 4º ).

-            DON ALEJANDRO IACONIS, colegiado nº 808 ( VOCAL 5º ).

-            DON ROLF GEORG KAMBERGER, colegiado nº 1564 ( VOCAL 6º).

-            DON TOMÁS MONTENEGRO RUIZ, colegiado nº 1859 ( VOCAL 7º).

 

Fecha de toma de posesión: 2/2/2007 ( por cuatro años ).

 

IX.- El Colegio Oficial de Dentistas de Málaga tiene constituidas las siguientes COMISIONES:

 

  • Científica y Cursos: Doña Nieves Carmona Sierra
  • Ética y Deontología: D. Eduardo Crooke Martos y D. Julio Sierra Güena
  • Intrusismo: D. Fernando Duarte Díaz
  • Jóvenes Dentistas: D. Daniel Navas Lavado
  • Informática: D. Daniel Navas Lavado
  • Internacional: D. Rolf Georg Kamberger
  • Santa Apolonia: D. Alejandro Iaconis
  • Seguros: D. Antonio Mauri García
  • Real Academia de Medicina de Granada ( Premio Ciudad de Málaga ): D. Lucas Bermudo Añino
  • Consejo General y Consejo Andaluz: D. Eduardo Albe Leonardos
  • Control de Calidad: D. Antonio Mauri García, D. Daniel Navas Lavado y D. Tomás Montenegro

 

 

 X.- HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA:

 

-     Horario: Lunes a Viernes de 9 a 15 horas.

-     Tlf.: 95 206 00 24

-      Fax: 95 221 11 09

-      E-mail: info@coema.org 

-      Web: www.coema.org

-     Jefe de Personal: Don Eduardo Albe Leonardos ( Secretario del Colegio )

-     Coordinador de la Oficina Administrativa y Asesor Jurídico: Don Francisco Souviron Rodríguez

-     Doña María Jesús Cortes ( administrativa ).

-     Doña Gema Valderrama ( administrativa ).

-     Doña Alma Galicia ( administrativa ).

 

 

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