El Ilustre Consejo General de Odontólogos y Estomatólogos de España nos informa que:
Los odontólogos, en cuanto profesionales con capacidad y atribuciones profesionales para el ejercicio de tratamientos en la boca y maxilares, además de los dientes, pueden colocar microfillers en los labios y en las mejillas, sin perjuicio del inexcusable debe de haber adquirido cualificación o competencia para ello mediante la oportuna formación (igual que ocurre con cualquier otro tipo de práctica odontológica). Sin embargo, se extralimitarían de sus funciones si insertaran tales rellenos en pómulos, párpados, etc…, por ser territorio anatómico ajeno al ámbito profesional de los odontólogos.
Especialmente importante tener en cuenta que actualmente las pólizas de Responsabilidad Civil de profesionalidad ordinaria no incluye o cubren siniestros derivados de tratamientos con finalidad estética. Por ese motivo advertimos de que antes de iniciar la práctica clinica de colocación de microfillers, se pongan en contacto con su respectiva compañía de seguro.
Finalmente, el uso de microfillers, dadas las mayores exigencias por algunas Comunidades Autonómicas a los centros e instalaciones donde se realizan tratamiento de naturaleza estética, puede ser tributario de un permiso especial previo por parte de las autoridades sanitarias autonómicas.