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Manejo Prótesis - Colegio Dentistas de Málaga

Modelos guía de instrucciones de manejo, cuidado y mantenimiento de las prótesis dentales convencionales.

De conformidad con las facultades conferidas en la Disposición Adicional del ACUERDO AA07/2000 de la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 9 de junio de 2000, el Comité ejecutivo, asesorado por diversos expertos, ha confeccionado los siguientes modelos-guía de Instrucciones de Manejo Cuidado y Mantenimiento de Prótesis Dentales, de carácter estándar, en las que se puede y debe rellenar cualquier especificación dirigida en particular a un paciente determinado en el supuesto que en sus prótesis se dieran características especiales o se apartasen de la norma habitual.

El Comité ejecutivo expresa públicamente su agradecimiento al amplio equipo de expertos que han cooperado eficazmente en la confección de estos modelos-guía, de cuyo borrador fue ponente el Prof. Dr. D. Jaime del Río Highsmith.

Madrid, a 28 de octubre de 2002.

El Presidente: Manuel Alfonso Villa Vigil

ÍNDICE


ACUERDO AA07/2000 de la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, de 9 de junio de 2000, por la que: (I) se recomienda la emisión a los pacientes, por parte de los colegiados, de unas Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento de las prótesis dentales que se les coloquen, con los aspectos inherentes a los efectos biológicos y terapéuticos que proporcionan, y no sólo los relativos a la conservación física, (II) se establece la obligatoriedad de entregarlas a los pacientes que las requieran, y (III) se dispone la inclusión de tal obligación en el Código Ético y Deontológico Dental Español

INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DE PRÓTESIS
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INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO, CUIDADO Y MANTENIMIENTO DE SOBREDENTADURAS  Colegio Dentistas de Málaga manejo prótesis


El Real Decreto 414/1996, de productos sanitarios, que traspone a la normativa española la Directiva Comunitaria 93/42/CEE, establece, en su anexo I (7. Datos proporcionados por el fabricante), que para los productos sanitarios a medida (entre los que se incluyen las prótesis dentales), cada producto deberá ir acompañado de la información necesaria para su utilización con plena seguridad, y para identificar al fabricante, teniendo en cuenta la formación de los usuarios potenciales.

CONSIDERANDO:

1) Que, a los efectos de este Real Decreto, los usuarios dentales son los dentistas, y no los pacientes, por lo que la información suministrada por el fabricante (laboratorio de prótesis, en el caso que nos ocupa) está destinada a aquéllas y no a Éstos.

2) Que entre esta información se contemplan las instrucciones de utilización, que resultan innecesarias, por dos motivos:

· Son sobradamente conocidas por el dentista, por cuanto es él quien prescribe y encarga las prótesis para un uso o utilización determinada, y conoce perfectamente su manejo.
· Y además, el citado Real Decreto 414/96 advierte en el párrafo 1 de este mismo anexo y capitulo, que éstas instrucciones no serán necesarias en el caso de los productos de las clases I y II [en cuyas categorías, dicho sea de paso, se encuadran las prótesis dentales], si la completa seguridad de su utilización puede garantizarse sin ayuda de tales instrucciones; un supuesto que se cumple incuestionablemente en el caso que nos ocupa.

3) Y que, no obstante lo anterior, dado que:

· las prótesis dentales son objeto de un distinto rendimiento según los cuidados y conservación que les dé su portador (el paciente),
· y que conviene y se suele darle a éste en el momento del alta ciertas recomendaciones relativas a la higiene oral y protética, y a la necesidad de consultar situaciones de dolor, ulceración de mucosas y otras anomalías supuestamente relacionadas con las prótesis, así como las eventualidades de desadaptación y movilidad de las prótesis,

RESULTA recomendable facilitar al paciente unas Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento de dichas prótesis.

Por otro lado,

CONSIDERANDO:

1) Que el producto sanitario prótesis dental, al término de su fabricación en el laboratorio, no se puede considerar todavía terminado y apto para su empleo por el paciente, al necesitar obligadamente una adaptación final por parte del facultativo, sin la que:

· carece de valor para la finalidad terapéutica a la que se destina (también llamada prótesis dental, lo que por desgracia induce a confusión entre la población), e
· incluso puede comportar un efecto pernicioso.

2) Que las instrucciones eventualmente facilitadas por el fabricante, aparte de estar destinadas al dentista y no al paciente, se limitan necesariamente a los cuidados de tal producto sanitario referentes a la conservación o mantenimiento como entidad física, sin que puedan comprender otros aspectos relativos al uso que dependen de los fines terapéuticos, y requieren también instrucciones especificas.

3) Y que los fines terapéuticos obedecen a los planteamientos biológicos y clínicos que, de acuerdo con el paciente, establece y planifica el facultativo, cuando: (I) realiza las preparaciones estomatológicas necesarias, (II) prescribe el producto sanitario, (III) lo coloca y (IV) lo adapta, apoyándose en su formación biológica, patológica y clínica; formación que es ajena al citado fabricante que, traducida en la consiguiente titulación de odontólogo o estomatólogo, sólo faculta legal y científicamente a estos últimos, y de manera exclusiva, para hacerlo.

RESULTA que las recomendables Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento de dichas prótesis destinadas a los pacientes deberían ser expresamente elaboradas por el facultativo, no resultando adecuadas las que pudiera adjuntar el laboratorio fabricante.

POR TODO LO CUAL,

A propuesta del Presidente del Comité Central de Ética, Deontología y Derecho Odontoestomatológico, y del Comité ejecutivo, la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su reunión del día 9 de junio de 2000, ha adoptado por unanimidad el siguiente acuerdo, registrado con el número AA 07/2000:

Primero: Se recomienda a los colegiados odontólogos y estomatólogos que proporcionen a todos aquellos pacientes a los que prescriban, adapten y coloquen prótesis dentales, unas Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento que comprendan los aspectos inherentes a los efectos biológicos y terapéuticos que proporcionan, y no sólo los relativos a la conservación física contemplados en las instrucciones al efecto que pudiera emitir el fabricante.

Segundo: A solicitud de los pacientes que lo requieran, el dentista proporcionar unas “Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento” de las prótesis dentales que considere oportunas.

Tercero: La literalidad del párrafo anterior se incorpora al articulado vigente del Código ético y deontológico Dental Español, como párrafo 4 del articulo 18 (Derecho del paciente a la información clínica sobre sí).

Disposición Adicional: Se faculta al Comité ejecutivo para que con la ayuda de los expertos que considere convenientes, confeccione unos modelos-guía de Instrucciones de Manejo Cuidado y Mantenimiento de Prótesis Dentales, que deberán contemplar la posibilidad de que el facultativo pueda rellenar o añadir especificaciones individuales en supuestos especiales o apartados de la norma habitual.

Disposición final: El presente acuerdo surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Consejo, BOCGOE.

Doy fe.
Madrid, a 10 de junio de 2000.
El Secretario General: Eduardo CoscolÌn Fuertes

 

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