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REGLAMENTO DE CONCESIONES DE AYUDAS DE VEJES E INVALIDEZ

FORMULARIO AYUDA PENSION VEJEZ E INVALIDEZ (formato pdf)

ACUERDO AA08/1999, de la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, por el que se reforma el Reglamento de Concesiones de "Ayudas de Vejez e Invalidez", y se adapta a los nuevos Estatutos
Las "Ayudas a la vejez e invalidez" fueron instituidas por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España en el Pleno celebrado en Madrid entre los días 30 de octubre y 1º de noviembre de 1958 para atender a los compañeros que simultaneaban una doble condición: necesidad económica e invalidez para el trabajo, bien por vejez o invalidez.
Esta prestación nunca ha tenido el carácter de un fondo de previsión, sino de un auxilio complementario y de carácter absolutamente circunstancial, aspecto, sin duda, desconocido por la gran mayoría de los colegiados, algunos de los cuales han reclamado al Consejo en demanda obligatoria de asignación, basándose en haber cotizado permanentemente durante el periodo de su actividad profesional.
Por otra parte, en el acuerdo por el que se aprobó la creación de esta ayuda ya se expresaba el doble deseo de que se incrementara en importancia con el tiempo y de que pudiera distribuirse de otras formas, entre las que se citaba la posibilidad de que fuera variable.
Sin embargo, hasta el año 1997, aparte de su escasa difusión entre los colegiados, el montante de las concesiones ha sido lineal, circunstancia que conllevaba la posibilidad de injusticia y agravio para los más necesitados.
Con el ánimo de corregir estas deficiencias, el Pleno del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su sesión plenaria del día 23 de mayo de 1997, aprobó, por unanimidad, un Reglamento de Concesiones de "Ayudas a la Vejez e Invalidez".
Aprobados los nuevos Estatutos por RD 2828/1998, de 23 de diciembre, la Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, en su sesión del día 5 de marzo de 1999, tras introducir las necesarias reformas adaptativas, ha aprobado por unanimidad el siguiente:


REGLAMENTO DE CONCESIONES DE "AYUDAS DE VEJEZ E INVALIDEZ" DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA


Capítulo 1
PRINCIPIOS GENERALES


Art. 1. Concepto y fines
La "Ayuda de Vejez e Invalidez" es un auxilio económico creado por el Pleno de Presidentes del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos mediante acuerdo undécimo de las reuniones celebradas entre los días 30 de octubre a 1º de noviembre de 1958, reservado exclusivamente a todos los compañeros incorporados a los Colegios en quienes concurrieran las circunstancias de estar jubilados, en situación económica difícil, e inválidos para el trabajo, por vejez o por enfermedad, fuera ésta transitoria o permanente.


Art. 2. Competencia
Las prestaciones de "Ayuda de Vejez e Invalidez" competen a la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología, según se contempla en el Artículo 45.7, párrafo c) de los Estatutos Generales de los Odontólogos y los Estomatólogos, y de su Consejo General.


Capítulo 2
FINANCIACIÓN


Art. 3. Fuentes de financiación
La financiación de las "Ayudas de Vejez e Invalidez" procede de:
a) Los rendimientos generados por la inversión de las reservas económicas dedicadas específicamente a este programa de Acción Social.
b) El presupuesto del Ilustre Consejo General, mediante la aportación de una fracción de la cuota anual a los colegiados.
Art. 4. Protección del patrimonio
1. Al objeto de evitar su descapitalización y de adaptarlo al presumible crecimiento de las necesidades que en el futuro deberá atender como consecuencia del aumento del número de colegiados, el patrimonio de la "Ayuda de Vejez e Invalidez" se incrementará anualmente con:
a) una reserva de los rendimientos generados por la inversión de su patrimonio, tras la deducción de impuestos, equivalente al aumento del coste de la vida, más un 1% mientras el índice de precios al consumo, o el indicador equivalente, sea menor del 5%;
b) la fracción de las cuotas aportada por el Ilustre Consejo General correspondiente a los colegiados incorporados en los últimos cinco años.
2. Además, para no devaluar la cuantía de las prestaciones, a la fracción de la cuota del Consejo asignada a este programa de Acción Social se le incrementará anualmente, como mínimo, el aumento de coste de la vida, más un 1% mientras el índice de precios al consumo, o el indicador equivalente, sea menor del 5%.


Art. 5. Fondos anuales a repartir
1. Los "fondos anuales a repartir", con los que se deberán atender las solicitudes aprobadas de cada año, resultarán de los ingresos totales líquidos del ejercicio, una vez descontadas las reservas patrimoniales especificadas en el artículo anterior.
2. El importe total de las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de los "fondos anuales a repartir".
3. Excepcionalmente, previa aprobación de la Asamblea y siempre que el patrimonio de la "Ayuda de Vejez e Invalidez" lo permita, se podrá incrementar el importe de los "fondos anuales a repartir"


Capítulo 3
CRITERIOS DE CONCESIÓN


Art. 6. Objetivo mínimo de ingresos y discrepancia individual a atender
1. Con las "Ayudas de Vejez e Invalidez" se pretende que los beneficiarios alcancen o se aproximen en lo posible a un "objetivo mínimo de ingresos", cuyo cálculo obedecerá a los siguientes criterios:
a) El doble del salario mínimo interprofesional para el titular de la solicitud.
b) Una fracción del 50% del salario mínimo interprofesional para cada uno de los siguientes miembros de la unidad familiar que vivan a su cargo: cónyuge e hijos hasta una edad de 30 años, salvo existencia de minusvalía física o psíquica, en cuyo caso deberá acreditarse el diagnóstico mediante certificado médico. En el supuesto de que alguno de estos miembros de la unidad familiar estuviera afectado de minusvalías incapacitantes físicas o psíquicas, la fracción a computar será del 75% del salario mínimo interprofesional.
c) Una fracción del 75% del salario mínimo interprofesional en el supuesto de incapacidad para valerse por sí mismo y necesidad de atención por terceros, remunerada.
2. Tendrá derecho a percibir la prestación de "Ayuda de Vejez e Invalidez" todo colegiado en cuya unidad familiar los ingresos anuales totales no sean superiores al objetivo mínimo de ingresos que le correspondiera al aplicar los criterios señalados en el párrafo anterior.
3. A los efectos de concesión de "Ayudas de Vejez e Invalidez", se considera "discrepancia individual a atender" la diferencia, en el ejercicio considerado, entre el "objetivo mínimo de ingresos" y los "ingresos totales de la unidad familiar" de los beneficiarios.


Art. 7. Distribución proporcional de los fondos anuales a repartir entre el total de discrepancias a atender
1. Los "fondos anuales a repartir" se distribuirán entre los beneficiarios de manera proporcional a sus respectivas "discrepancias individuales a atender".
2. Hasta la satisfacción de los "objetivos mínimos de ingresos", los "fondos anuales a repartir" deberán consumirse íntegramente.
3. No podrán asignarse cantidades mayores a las que resultaran necesarias para alcanzar los "objetivos mínimos de ingresos".


Capítulo 4
PROCEDIMIENTO


Art. 8. Solicitudes
Los interesados o sus representantes legales presentarán la solicitud dentro del mes de enero del año siguiente al que corresponde la Ayuda, en la sede del Colegio donde estuvieran inscritos en el momento de la jubilación, acompañada de la siguiente documentación complementaria:
a) Declaración jurada de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, durante el último año natural cumplido, en el impreso normalizado que se acompaña como anexo. No obstante lo anterior, el Consejo General podrá requerir, a efectos de comprobación, las declaraciones del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar, o, de no estar obligados a realizarlas por no alcanzar los mínimos exigibles para ello, certificado de la Seguridad Social en el que figure el importe total de las pensiones recibidas.
b) Certificación acreditativa de la existencia de hijos no emancipados a su cargo.
c) Certificación, en su caso, de la existencia de incapacidad para valerse por sí mismo y necesidad de atención por terceros, remunerada.
d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.


Art. 9. Verificación
A los efectos de comprobar fehacientemente la veracidad de los datos aportados con la solicitud, los órganos colegiados del Consejo General o la Comisión delegada nombrada por éste podrá recabar cuanta documentación necesite para su acreditación, y, en su caso, solicitar del Colegio en cuyo ámbito territorial resida el solicitante, cuanta información complementaria estime procedente.


Art. 10. Resolución y recursos
1. Las solicitudes serán trasladadas por los Colegios al Consejo General, dentro de los diez días hábiles siguientes desde la expiración del plazo de recepción, y resueltas, notificadas y abonadas, dentro del primer trimestre natural de cada año.
2. Contra esta resolución, podrá formularse recurso ante el Consejo Interautonómico del Consejo General, en el término de diez días hábiles desde la notificación.
3. Contra la resolución del Consejo Interautonómico del Consejo General, no caben más recursos.


Capítulo 5
FALSIFICACIONES U OCULTACIONES Y SANCIONES


Art. 11. Falsificaciones u ocultaciones de datos
1. La falsificación u ocultación de datos que repercuta en los cálculos correspondientes a las "Ayudas de Vejez e Invalidez" tendrá carácter de infracción.
2. Los órganos colegiados del Consejo General podrán ordenar la investigación de oficio, mediante expediente informativo, cuantas denuncias con indicios racionales de infracción reciba, siempre que su procedencia se encuentre debidamente identificada y corresponda a los tres últimos años.


Art. 12. Sanciones y recursos
1. Las infracciones comportarán:
a) La pérdida de los derechos asignados en el ejercicio para el que se constate la infracción, y en los dos a cinco siguientes, según la gravedad de la misma.
b) La obligación de devolver las cantidades percibidas durante el periodo citado en el párrafo anterior.
c) La exclusión de las convocatorias a las "Ayudas" durante los dos a cinco años siguientes a la detección de la infracción, según la gravedad de la misma, y a perpetuidad si hubiera reincidencia.
2. La imposición de sanciones, una vez instruido el expediente correspondiente, compete al Comité Ejecutivo del Consejo General.
3. Las sanciones podrán ser recurridas ante la Asamblea General del Consejo General, que agota la vía administrativa.


DISPOSICIONES ADICIONALES


Primera. Interpretación
La interpretación del presente Reglamento y la aprobación de normas complementarias para su desarrollo corresponde a la Asamblea General del Consejo General.


Segunda. Cuantía de la fracción de la cuota del Consejo General que se asigna a la "Ayuda de Vejez e Invalidez"
1. Las cuotas de los colegiados a que se refiere el artículo 4, párrafo 1, apartado b) sólo serán computables desde el año 1998.
2. Para el ejercicio económico de 1999, la fracción de la cuota del Consejo General que se asigna a la Ayuda de Vejez e Invalidez, por cada colegiado, es de 5,77 euros (960 pesetas).


Tercera. Disolución
La disolución de la "Ayuda a la Vejez e Invalidez" deberá ser aprobada por la Asamblea General del Consejo General, por mayoría absoluta de sus miembros y votos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única. Derogación
Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones anteriores del Consejo General que se opongan al presente Reglamento, y, en particular, el Reglamento de Concesiones de Ayudas a la Vejez e Invalidez aprobado por el Pleno del Consejo General en su sesión plenaria del 23 de mayo de 1997.


DISPOSICIÓN FINAL


Única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 


Madrid, a 5 de marzo de 1999.
El Secretario: José Font Buxó

FORMULARIO AYUDA PENSION VEJEZ E INVALIDEZ (formato pdf)

 

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