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Modelos
guía de instrucciones de manejo, cuidado y mantenimiento
de las prótesis dentales convencionales.
De
conformidad con las facultades conferidas en la Disposición
Adicional del ACUERDO AA07/2000 de la Asamblea General del
Ilustre Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
de España, de 9 de junio de 2000, el Comité ejecutivo,
asesorado por diversos expertos, ha confeccionado los siguientes
modelos-guía de Instrucciones de
Manejo Cuidado y Mantenimiento de Prótesis Dentales,
de carácter estándar, en las que se puede y debe rellenar
cualquier especificación dirigida en particular a un paciente
determinado en el supuesto que en sus prótesis se dieran características
especiales o se apartasen de la norma habitual.
El Comité ejecutivo expresa públicamente su agradecimiento
al amplio equipo de expertos que han cooperado eficazmente
en la confección de estos modelos-guía, de cuyo borrador fue
ponente el Prof. Dr. D. Jaime del Río Highsmith.
Madrid, a 28 de octubre de 2002.
El Presidente: Manuel Alfonso Villa Vigil
ÍNDICE
ACUERDO AA07/2000 de la Asamblea General del Ilustre
Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
de España, de 9 de junio de 2000, por la que:
(I) se recomienda la emisión a los pacientes, por
parte de los colegiados, de unas Instrucciones de Manejo,
Cuidado y Mantenimiento de las prótesis dentales que se les
coloquen, con los aspectos inherentes a los efectos biológicos
y terapéuticos que proporcionan, y no sólo los relativos a
la conservación física, (II)
se establece la obligatoriedad de entregarlas a los pacientes
que las requieran, y (III)
se dispone la inclusión de tal obligación en el Código Ético
y Deontológico Dental Español
El Real Decreto 414/1996, de productos sanitarios, que traspone
a la normativa española la Directiva Comunitaria 93/42/CEE,
establece, en su anexo I (7. Datos proporcionados por el fabricante),
que para los productos sanitarios a medida (entre los que
se incluyen las prótesis dentales), cada producto deberá ir
acompañado de la información necesaria para su utilización
con plena seguridad, y para identificar al fabricante, teniendo
en cuenta la formación de los usuarios potenciales.
CONSIDERANDO:
1) Que, a los efectos de este Real Decreto, los usuarios
dentales son los dentistas, y no los pacientes, por lo que
la información suministrada por el fabricante (laboratorio
de prótesis, en el caso que nos ocupa) está destinada a aquéllas
y no a Éstos.
2) Que entre esta información se contemplan las instrucciones
de utilización, que resultan innecesarias, por dos motivos:
· Son sobradamente conocidas por el dentista, por cuanto es
él quien prescribe y encarga las prótesis para un uso o utilización
determinada, y conoce perfectamente su manejo.
· Y además, el citado Real Decreto 414/96 advierte en el párrafo
1 de este mismo anexo y capitulo, que éstas instrucciones
no serán necesarias en el caso de los productos de las clases
I y II [en cuyas categorías, dicho sea de paso, se encuadran
las prótesis dentales], si la completa seguridad de su utilización
puede garantizarse sin ayuda de tales instrucciones; un supuesto
que se cumple incuestionablemente en el caso que nos ocupa.
3) Y que, no obstante lo anterior, dado que:
· las prótesis dentales son objeto de un distinto rendimiento
según los cuidados y conservación que les dé su portador (el
paciente),
· y que conviene y se suele darle a éste en el momento del
alta ciertas recomendaciones relativas a la higiene oral y
protética, y a la necesidad de consultar situaciones de dolor,
ulceración de mucosas y otras anomalías supuestamente relacionadas
con las prótesis, así como las eventualidades de desadaptación
y movilidad de las prótesis,
RESULTA recomendable facilitar al paciente unas Instrucciones
de Manejo, Cuidado y Mantenimiento de dichas prótesis.
Por otro lado,
CONSIDERANDO:
1) Que el producto sanitario prótesis dental, al término
de su fabricación en el laboratorio, no se puede considerar
todavía terminado y apto para su empleo por el paciente, al
necesitar obligadamente una adaptación final por parte del
facultativo, sin la que:
· carece de valor para la finalidad terapéutica a la que se
destina (también llamada prótesis dental, lo que por desgracia
induce a confusión entre la población), e
· incluso puede comportar un efecto pernicioso.
2) Que las instrucciones eventualmente facilitadas
por el fabricante, aparte de estar destinadas al dentista
y no al paciente, se limitan necesariamente a los cuidados
de tal producto sanitario referentes a la conservación o mantenimiento
como entidad física, sin que puedan comprender otros aspectos
relativos al uso que dependen de los fines terapéuticos, y
requieren también instrucciones especificas.
3) Y que los fines terapéuticos obedecen a los planteamientos
biológicos y clínicos que, de acuerdo con el paciente, establece
y planifica el facultativo, cuando: (I) realiza las preparaciones
estomatológicas necesarias, (II) prescribe el producto sanitario,
(III) lo coloca y (IV) lo adapta, apoyándose en su formación
biológica, patológica y clínica; formación que es ajena al
citado fabricante que, traducida en la consiguiente titulación
de odontólogo o estomatólogo, sólo faculta legal y científicamente
a estos últimos, y de manera exclusiva, para hacerlo.
RESULTA que las recomendables Instrucciones de Manejo, Cuidado
y Mantenimiento de dichas prótesis destinadas a los pacientes
deberían ser expresamente elaboradas por el facultativo, no
resultando adecuadas las que pudiera adjuntar el laboratorio
fabricante.
POR TODO LO CUAL,
A propuesta del Presidente del Comité Central de Ética, Deontología
y Derecho Odontoestomatológico, y del Comité ejecutivo, la
Asamblea General del Ilustre Consejo General de Colegios de
Odontólogos y Estomatólogos de España, en su reunión del día
9 de junio de 2000, ha adoptado por unanimidad el siguiente
acuerdo, registrado con el número AA 07/2000:
Primero: Se recomienda a los colegiados odontólogos
y estomatólogos que proporcionen a todos aquellos pacientes
a los que prescriban, adapten y coloquen prótesis dentales,
unas Instrucciones de Manejo, Cuidado y Mantenimiento que
comprendan los aspectos inherentes a los efectos biológicos
y terapéuticos que proporcionan, y no sólo los relativos a
la conservación física contemplados en las instrucciones al
efecto que pudiera emitir el fabricante.
Segundo: A solicitud de los pacientes que lo requieran,
el dentista proporcionar unas “Instrucciones de Manejo, Cuidado
y Mantenimiento” de las prótesis dentales que considere oportunas.
Tercero: La literalidad del párrafo anterior se incorpora
al articulado vigente del Código ético y deontológico Dental
Español, como párrafo 4 del articulo 18 (Derecho del paciente
a la información clínica sobre sí).
Disposición Adicional: Se faculta al Comité ejecutivo para
que con la ayuda de los expertos que considere convenientes,
confeccione unos modelos-guía de Instrucciones de Manejo Cuidado
y Mantenimiento de Prótesis Dentales, que deberán contemplar
la posibilidad de que el facultativo pueda rellenar o añadir
especificaciones individuales en supuestos especiales o apartados
de la norma habitual.
Disposición final: El presente acuerdo surtirá efecto desde
el primer día del mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Consejo, BOCGOE.
Doy fe.
Madrid, a 10 de junio de 2000.
El Secretario General: Eduardo CoscolÌn Fuertes
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