El próximo día doce de octubre entrará en vigor la Ley 20/2007 de 11 de julio ( BOE nº 166, de 12 de julio), por la que se regula el Estatuto del Trabajador Autónomo, Régimen al que la gran mayoría del colectivo profesional se encuentra vinculado. Aunque la Ley deja muchos interrogantes abiertos y un importante camino aún por recorrer para su equiparación con el Régimen General de la Seguridad Social en cuanto a la protección social, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, importantes para esta actividad profesional:
1) Se crea la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”;
concepto intermedio entre la figura básica del trabajador autónomo y la del trabajador por cuenta ajena, y que posiblemente será fuente de problemas futuros para su encuadre en muchos casos. La Ley distingue entre el trabajador autónomo ordinario (que denomina cliente, a efectos exclusivos de esta relación) y el trabajador autónomo económicamente dependiente ( se entiende del anterior ). El rasgo principal para diferenciarlo respecto del autónomo ordinario, será la dependencia económica de un solo cliente, al menos en un setenta y cinco por ciento de sus ingresos y la imposibilidad de poder subcontratar con empleados o terceros dicha prestación. Siendo la diferencia esencial con un trabajador por cuenta ajena, la realización de la actividad bajo sus propios criterios, con una infraestructura propia asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Con esta figura el legislador pretende solucionar el problema existente en el mercado de trabajo y en las relaciones laborales, de los llamados “falsos autónomos”, que eran aquellos trabajadores que se encuadraban como autónomos en el ámbito mercantil y que en la realidad eran trabajadores por cuenta ajena, al tener una dedicación y dependencia de otro profesional o de una sociedad, pues como ya se había informado a la colegiación, en los últimos dos años se han estado haciendo inspecciones por la Seguridad Social y dado de alta como trabajadores por cuenta ajena a profesionales que se encontraban en el Régimen de Autónomos pero que trabajaban con dedicación total o parcial en Clínicas Dentales que no eran de su propiedad o realizando dicho trabajo a través de diversos contratos privados de colaboraciones profesionales. Los autónomos económicamente dependientes que, en teoría, estarían más cercanos a un trabajador autónomo ordinario, con la nueva normativa se aproximan mucho a la figura del trabajador por cuenta ajena, con lo que se genera una importante inseguridad, pues habrá que ver en cada caso concreto la situación de cada profesional.