DECRETO
274/2005, de 13 de diciembre, por elque se aprueba el cambio
de denominación de los Colegios Oficiales de Odontólogos y
Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido
en el artículo 13.24 de su Estatuto de Autonomía, tiene la
competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales
y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 36 y 139.1 de la Constitución
Española.
El artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, que regula los colegios profesionales de Andalucía,
dispone que la denominación de los colegios profesionales
responderá a la titulación académica oficial requerida para la
incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no
pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios
profesionales existentes en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los
profesionales que los integran.
En este sentido, el art. 6.2.c)
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, ha establecido con el carácter de básico, la denominación
de dentista para los Licenciados en Odontología y para los Médicos
Especialistas en Estomatología.
Asimismo, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
los ocho colegios de Odontólogos y Estomatólogos existentes en
Andalucía han realizado la solicitud del cambio de denominación
actual por la de Colegio Oficial de Dentistas, requiriéndoles,
en el caso presente, la aprobación por Decreto del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía, por disponerlo así el reseñado
artículo 12.2.
De conformidad con lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2005
D I S P O N G O
Artículo único.
Modificación de la denominación.Cada uno de los ocho Colegios Oficiales de
Odontólogos y Estomatólogos actualmente existentes en Andalucía, de ámbito
provincial, pasará a denominarse Colegio Oficial de Dentistas seguido
del nombre de la provincia respectiva.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo. Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración
Pública para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y
ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública