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Consultas

LA OBLIGACION LEGAL DE CUSTODIA DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS

Ante las frecuentes consultas realizadas sobre el plazo legal para el mantenimiento de las historias clínicas, esta Asesoría informa de lo siguiente:

- El artículo 17.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en relación a la conservación de la historia clínica: “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial“.

- No obstante, el apartado 2) del citado artículo 17, dispone: “La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de acuerdo a la legislación vigente”.

- Por otra parte debe tenerse en cuenta, que la relación entre el Dentista y el paciente, se encuentra regulada por un contrato de arrendamiento de servicios ( sea escrito o verbal ) y que la acción personal para exigir responsabilidad civil derivada de la negligencia contractual prescribe a los quince años, conforme lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.

- En consecuencia:

1) El plazo de cinco años de la Ley 41/2002, es un plazo legal mínimo para garantizar la debida asistencia al paciente, pero dependerá siempre de cada caso concreto. Por ejemplo, en tratamientos de duración prolongada (ortodoncias) el plazo podrá ampliarse a discreción del profesional.

2) Ante la posibilidad de poder exigirse responsabilidad penal y/o civil, por culpa o negligencia derivada de la prestación de servicios, hay que tener en cuenta que el plazo máximo de prescripción de acciones es de quince años, por lo que es necesaria la conservación de las historias clínicas durante ese plazo de tiempo como seguridad para garantizar una debida defensa.

3) Evidentemente, dependerá de cada profesional racionalizar cada caso concreto de actuación profesional y aquellas intervenciones que no puedan suponer ninguna clase de complicación o hayan sido superadas ampliamente en el tiempo, no necesitarían en principio el mantenimiento de las historias clínicas durante tan prolongado espacio, asumiendo evidentemente cada profesional el riesgo de su decisión.

4) Todos estos plazos deben entenderse desde que finaliza el proceso asistencial.

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