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INFORMACION
GENERAL PARA COLEGIACIÓN
1) Para la incorporación al Colegio Oficial de Dentistas de Málaga, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos, así como los Estatutos del Colegio Oficial de Málaga, se requerirá acreditar:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión de uno de los títulos legalmente exigibles para el ejercicio de actividades propias de Dentista.
c) No estar incapacitado, salvo en la colegiación sin ejercicio.
d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso que determine el Colegio.
f) Aceptar por escrito mediante juramento o promesa, los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos, así como los Estatutos del Colegio Oficial de Málaga y demás normativa de la Organización Colegial.
2) La solicitud de ingreso se efectuará mediante una instancia dirigida al Presidente, acompañando los siguientes documentos:
a) Documentos originales de identificación ( DNI, Pasaporte, NIE ).
b) En el caso de solicitantes extranjeros de países no pertenecientes a la Unión Europea, y a no ser que se encuentre casado/a con ciudadano español/a o comunitario residente en España, deberá aportar autorización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena para el ejercicio de la profesión de Dentista (Odontólogo o Estomatólogo ).
c) Declaración comunicando el lugar del ejercicio profesional o en su defecto declaración de no ejercer momentáneamente con el compromiso de efectuar la comunicación al inicio de la actividad.
d) Titulo Profesional o testimonio notarial del mismo. Será admitida una compulsa del Ministerio de Educación o de la Facultad correspondiente. Igualmente se admitirá el resguardo de haber abonado los derechos de expedición del titulo, sin perjuicio de la obligación de los solicitantes de presentar copia de la titulación una vez le sea entregada.
Se consideran suficientes:
- Licenciado en Odontología.
- Licenciado en Medicina, especialista en Estomatología.
- Médico Estomatólogo.
- Los títulos extranjeros homologados o convalidados por el Ministerio de Educación y Ciencia a los equivalentes españoles. En este caso se acompañaran siempre los originales del titulo junto con la credencial.
e) Declaración jurada o promesa de aceptar los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos, así como los Estatutos del Colegio Oficial de Málaga y demás normativa de la Organización Colegial.
f) Certificación médica oficial de no encontrarse incapacitado/a para el ejercicio de la profesión de Dentista (odontólogo o estomatólogo ).
g) Certificado de penales.
h) Dos fotografías ( si es posible una digitalizada ).
i) Suscribir los impresos de solicitud de ingreso en las secciones colegiales o instituciones de obligada pertenencia.
j) Certificación acreditativa del Colegio de procedencia en caso de proceder de otro Colegio Oficial de España, de estar al corriente de sus cuotas así como no estar sancionado o inhabilitado.
k) En el caso de titulados extranjeros, certificación del país de origen, junto con su traducción oficial, expedido por el Colegio, Asociación profesional o la Institución de la cual dependiese, acreditativo de haber cumplido correctamente sus deberes socio profesionales, con indicación de las sanciones que les hubiesen sido impuestas y no rehabilitadas, de haber satisfecho las cuotas colegiales y de haber levantado las cargas que pudiesen haber.
l) Acreditar en los casos que proceda la certificación de residencia.
m) Suscribir o acreditar la suscripción y vigencia de un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros para la actividad profesional.
n) Cumplimentación de la acreditación oficial de colegiado.
o) Cumplimentar la comunicación colegial de existencia de un fichero automatizado y autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
p) Cumplimentar los impresos bancarios para pago de las cuotas periódicas.
q) Justificante bancario de pago de la cuota de ingreso.
r) Cuantos impresos sean aprobados por la Junta de Gobierno.
3) Sólo pasaran a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno aquellos expedientes que estén completos en la documentación requerida, dando cuenta inmediata al interesado/a de los impedimentos apreciados para su subsanación.
Málaga, a 1 de septiembre de 2003
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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"Informacion general para colegiación"
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