| ACUERDO
AA08/1999, de la Asamblea General del Ilustre Consejo
General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
de España, por el que se reforma el Reglamento
de Concesiones de "Ayudas de Vejez e Invalidez",
y se adapta a los nuevos Estatutos
Las "Ayudas a la vejez e invalidez" fueron
instituidas por el Consejo General de Colegios de Odontólogos
y Estomatólogos de España en el Pleno
celebrado en Madrid entre los días 30 de octubre
y 1º de noviembre de 1958 para atender a los compañeros
que simultaneaban una doble condición: necesidad
económica e invalidez para el trabajo, bien por
vejez o invalidez.
Esta prestación nunca ha tenido el carácter
de un fondo de previsión, sino de un auxilio
complementario y de carácter absolutamente circunstancial,
aspecto, sin duda, desconocido por la gran mayoría
de los colegiados, algunos de los cuales han reclamado
al Consejo en demanda obligatoria de asignación,
basándose en haber cotizado permanentemente durante
el periodo de su actividad profesional.
Por otra parte, en el acuerdo por el que se aprobó
la creación de esta ayuda ya se expresaba el
doble deseo de que se incrementara en importancia con
el tiempo y de que pudiera distribuirse de otras formas,
entre las que se citaba la posibilidad de que fuera
variable.
Sin embargo, hasta el año 1997, aparte de su
escasa difusión entre los colegiados, el montante
de las concesiones ha sido lineal, circunstancia que
conllevaba la posibilidad de injusticia y agravio para
los más necesitados.
Con el ánimo de corregir estas deficiencias,
el Pleno del Ilustre Consejo General de Colegios de
Odontólogos y Estomatólogos de España,
en su sesión plenaria del día 23 de mayo
de 1997, aprobó, por unanimidad, un Reglamento
de Concesiones de "Ayudas a la Vejez e Invalidez".
Aprobados los nuevos Estatutos por RD 2828/1998, de
23 de diciembre, la Asamblea General del Ilustre Consejo
General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos
de España, en su sesión del día
5 de marzo de 1999, tras introducir las necesarias reformas
adaptativas, ha aprobado por unanimidad el siguiente:
REGLAMENTO DE CONCESIONES
DE "AYUDAS DE VEJEZ E INVALIDEZ" DEL ILUSTRE
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS
Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA
Capítulo 1
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. Concepto y fines
La "Ayuda de Vejez e Invalidez" es un auxilio
económico creado por el Pleno de Presidentes
del Consejo General de Colegios de Odontólogos
y Estomatólogos mediante acuerdo undécimo
de las reuniones celebradas entre los días 30
de octubre a 1º de noviembre de 1958, reservado
exclusivamente a todos los compañeros incorporados
a los Colegios en quienes concurrieran las circunstancias
de estar jubilados, en situación económica
difícil, e inválidos para el trabajo,
por vejez o por enfermedad, fuera ésta transitoria
o permanente.
Art. 2. Competencia
Las prestaciones de "Ayuda de Vejez e Invalidez"
competen a la Organización Colegial de la Odontología
y la Estomatología, según se contempla
en el Artículo 45.7, párrafo c) de los
Estatutos Generales de los Odontólogos y los
Estomatólogos, y de su Consejo General.
Capítulo 2
FINANCIACIÓN
Art. 3. Fuentes de financiación
La financiación de las "Ayudas de Vejez
e Invalidez" procede de:
a) Los rendimientos generados por la inversión
de las reservas económicas dedicadas específicamente
a este programa de Acción Social.
b) El presupuesto del Ilustre Consejo General, mediante
la aportación de una fracción de la cuota
anual a los colegiados.
Art. 4. Protección del patrimonio
1. Al objeto de evitar su descapitalización y
de adaptarlo al presumible crecimiento de las necesidades
que en el futuro deberá atender como consecuencia
del aumento del número de colegiados, el patrimonio
de la "Ayuda de Vejez e Invalidez" se incrementará
anualmente con:
a) una reserva de los rendimientos generados por la
inversión de su patrimonio, tras la deducción
de impuestos, equivalente al aumento del coste de la
vida, más un 1% mientras el índice de
precios al consumo, o el indicador equivalente, sea
menor del 5%;
b) la fracción de las cuotas aportada por el
Ilustre Consejo General correspondiente a los colegiados
incorporados en los últimos cinco años.
2. Además, para no devaluar la cuantía
de las prestaciones, a la fracción de la cuota
del Consejo asignada a este programa de Acción
Social se le incrementará anualmente, como mínimo,
el aumento de coste de la vida, más un 1% mientras
el índice de precios al consumo, o el indicador
equivalente, sea menor del 5%.
Art. 5. Fondos anuales a repartir
1. Los "fondos anuales a repartir", con los
que se deberán atender las solicitudes aprobadas
de cada año, resultarán de los ingresos
totales líquidos del ejercicio, una vez descontadas
las reservas patrimoniales especificadas en el artículo
anterior.
2. El importe total de las ayudas concedidas no podrá
superar la cantidad de los "fondos anuales a repartir".
3. Excepcionalmente, previa aprobación de la
Asamblea y siempre que el patrimonio de la "Ayuda
de Vejez e Invalidez" lo permita, se podrá
incrementar el importe de los "fondos anuales a
repartir"
Capítulo 3
CRITERIOS DE CONCESIÓN
Art. 6. Objetivo mínimo
de ingresos y discrepancia individual a atender
1. Con las "Ayudas de Vejez e Invalidez" se
pretende que los beneficiarios alcancen o se aproximen
en lo posible a un "objetivo mínimo de ingresos",
cuyo cálculo obedecerá a los siguientes
criterios:
a) El doble del salario mínimo interprofesional
para el titular de la solicitud.
b) Una fracción del 50% del salario mínimo
interprofesional para cada uno de los siguientes miembros
de la unidad familiar que vivan a su cargo: cónyuge
e hijos hasta una edad de 30 años, salvo existencia
de minusvalía física o psíquica,
en cuyo caso deberá acreditarse el diagnóstico
mediante certificado médico. En el supuesto de
que alguno de estos miembros de la unidad familiar estuviera
afectado de minusvalías incapacitantes físicas
o psíquicas, la fracción a computar será
del 75% del salario mínimo interprofesional.
c) Una fracción del 75% del salario mínimo
interprofesional en el supuesto de incapacidad para
valerse por sí mismo y necesidad de atención
por terceros, remunerada.
2. Tendrá derecho a percibir la prestación
de "Ayuda de Vejez e Invalidez" todo colegiado
en cuya unidad familiar los ingresos anuales totales
no sean superiores al objetivo mínimo de ingresos
que le correspondiera al aplicar los criterios señalados
en el párrafo anterior.
3. A los efectos de concesión de "Ayudas
de Vejez e Invalidez", se considera "discrepancia
individual a atender" la diferencia, en el ejercicio
considerado, entre el "objetivo mínimo de
ingresos" y los "ingresos totales de la unidad
familiar" de los beneficiarios.
Art. 7. Distribución proporcional
de los fondos anuales a repartir entre el total de discrepancias
a atender
1. Los "fondos anuales a repartir" se distribuirán
entre los beneficiarios de manera proporcional a sus
respectivas "discrepancias individuales a atender".
2. Hasta la satisfacción de los "objetivos
mínimos de ingresos", los "fondos anuales
a repartir" deberán consumirse íntegramente.
3. No podrán asignarse cantidades mayores a las
que resultaran necesarias para alcanzar los "objetivos
mínimos de ingresos".
Capítulo 4
PROCEDIMIENTO
Art. 8. Solicitudes
Los interesados o sus representantes legales presentarán
la solicitud dentro del mes de enero del año
siguiente al que corresponde la Ayuda, en la sede del
Colegio donde estuvieran inscritos en el momento de
la jubilación, acompañada de la siguiente
documentación complementaria:
a) Declaración jurada de los ingresos de todos
los miembros de la unidad familiar, durante el último
año natural cumplido, en el impreso normalizado
que se acompaña como anexo. No obstante lo anterior,
el Consejo General podrá requerir, a efectos
de comprobación, las declaraciones del IRPF de
todos los miembros de la unidad familiar, o, de no estar
obligados a realizarlas por no alcanzar los mínimos
exigibles para ello, certificado de la Seguridad Social
en el que figure el importe total de las pensiones recibidas.
b) Certificación acreditativa de la existencia
de hijos no emancipados a su cargo.
c) Certificación, en su caso, de la existencia
de incapacidad para valerse por sí mismo y necesidad
de atención por terceros, remunerada.
d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Art. 9. Verificación
A los efectos de comprobar fehacientemente la veracidad
de los datos aportados con la solicitud, los órganos
colegiados del Consejo General o la Comisión
delegada nombrada por éste podrá recabar
cuanta documentación necesite para su acreditación,
y, en su caso, solicitar del Colegio en cuyo ámbito
territorial resida el solicitante, cuanta información
complementaria estime procedente.
Art. 10. Resolución y recursos
1. Las solicitudes serán trasladadas por los
Colegios al Consejo General, dentro de los diez días
hábiles siguientes desde la expiración
del plazo de recepción, y resueltas, notificadas
y abonadas, dentro del primer trimestre natural de cada
año.
2. Contra esta resolución, podrá formularse
recurso ante el Consejo Interautonómico del Consejo
General, en el término de diez días hábiles
desde la notificación.
3. Contra la resolución del Consejo Interautonómico
del Consejo General, no caben más recursos.
Capítulo 5
FALSIFICACIONES U OCULTACIONES Y SANCIONES
Art. 11. Falsificaciones u ocultaciones
de datos
1. La falsificación u ocultación de datos
que repercuta en los cálculos correspondientes
a las "Ayudas de Vejez e Invalidez" tendrá
carácter de infracción.
2. Los órganos colegiados del Consejo General
podrán ordenar la investigación de oficio,
mediante expediente informativo, cuantas denuncias con
indicios racionales de infracción reciba, siempre
que su procedencia se encuentre debidamente identificada
y corresponda a los tres últimos años.
Art. 12. Sanciones y recursos
1. Las infracciones comportarán:
a) La pérdida de los derechos asignados en el
ejercicio para el que se constate la infracción,
y en los dos a cinco siguientes, según la gravedad
de la misma.
b) La obligación de devolver las cantidades percibidas
durante el periodo citado en el párrafo anterior.
c) La exclusión de las convocatorias a las "Ayudas"
durante los dos a cinco años siguientes a la
detección de la infracción, según
la gravedad de la misma, y a perpetuidad si hubiera
reincidencia.
2. La imposición de sanciones, una vez instruido
el expediente correspondiente, compete al Comité
Ejecutivo del Consejo General.
3. Las sanciones podrán ser recurridas ante la
Asamblea General del Consejo General, que agota la vía
administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Interpretación
La interpretación del presente Reglamento y la
aprobación de normas complementarias para su
desarrollo corresponde a la Asamblea General del Consejo
General.
Segunda. Cuantía de la
fracción de la cuota del Consejo General que
se asigna a la "Ayuda de Vejez e Invalidez"
1. Las cuotas de los colegiados a que se refiere el
artículo 4, párrafo 1, apartado b) sólo
serán computables desde el año 1998.
2. Para el ejercicio económico de 1999, la fracción
de la cuota del Consejo General que se asigna a la Ayuda
de Vejez e Invalidez, por cada colegiado, es de 5,77
euros (960 pesetas).
Tercera. Disolución
La disolución de la "Ayuda a la Vejez e
Invalidez" deberá ser aprobada por la Asamblea
General del Consejo General, por mayoría absoluta
de sus miembros y votos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación
Quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones
anteriores del Consejo General que se opongan al presente
Reglamento, y, en particular, el Reglamento de Concesiones
de Ayudas a la Vejez e Invalidez aprobado por el Pleno
del Consejo General en su sesión plenaria del
23 de mayo de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación.
Madrid, a 5 de marzo de 1999.
El Secretario: José Font Buxó
FORMULARIO
AYUDA PENSION VEJEZ E INVALIDEZ (formato pdf)
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